Proyecto de climatización

Posted by David MM on 16:04
La climatización (calefacción o aire acondicionado) está incluido en el epígrafe de energía térmica.En estos casos se sigue con rigor el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios) y es en esta normativa donde se engloban los siguientes supuestos:
No será preceptiva la presentación de documentación alguna, y por tanto no será necesaria la autorización administrativa en los siguientes casos:En caso de que la potencia térmica este comprendida entre los 5 y los 70 kw, la instalación deberá ser diseñada, calculada, ejecutada y probada por un Instalador Autorizado, que será el responsable de la elaboración de una memoria técnica para su autorización administrativa, que se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado por la Comunidad Autónoma, y se tramitará una vez finalizado el montaje de la instalación:
  • La potencia térmica nominal total de la instalación es inferior a 5 kw.
  •  Que se trate de una instalación de producción de ACS mediante termos o calentadores cuya potencia térmica total sea inferior a 70 kw, con sistema solar compuesto por un único elemento prefabricado.
 Para las instalaciones de potencia térmica mayor de 70 kw, se requiere la elaboración de un proyecto de legalización instalación térmica previo realizado y visado por un ingeniero colegiado. En Argos Ingenieria tenemos una amplia experiencia en este tipo de legalizaciones y le podemos ofrecer este servicio en el mínimo tiempo y mejor precio posible.