Casas de aperos en terreno no urbanizable
Posted by David MM on 19:03
Desde Argo Ingeniería y Consultoría te asesoramos en todos los pasos para que puedas construir una casa de aperos y labranza en terreno no urbanizable (terreno rústico).
La ley 7/2002 de la Junta de Andalucía, también llamada LOUA, es muy restrictiva con respecto a la construcción de nuevas edificaciones en suelo no urbanizable.
Como norma general la construcción que se haga en suelo no urbanizable sólo puede estar vinculada a actividades agrícolas y/o agropecuarias, siempre que dichas actividades puedan demostrarse por el titular de la finca.Por tanto, una vez demostrada la vinculación con dicha actividad y con caracter general la construcción no será superior a 50m2 (aunque siempre hay que estudiar la normativa de cada municipio, es decir, PGOU o normas subsidiarias).
El tamaño de finca para construir puede variar de un municipio a otro, así como separación a linderos y otros factores. Por eso no dudes en ponerte en contacto con Argo Ingeniería y Consultoría donde te asesoramos de forma integral.
Como norma general se establecen los siguientes criterios para la construcción de casas de aperos:
Como norma general se establecen los siguientes criterios para la construcción de casas de aperos:
- Sólo puede ser de una planta la construcción
- Superficie máxima construída 40-50 m2 dependiendo del municipio y del tamaño de la finca.
- Parcela mínima para construir
- Superficie máxima de la caseta y altura máxima de la misma
- Altura máxima de coronación
- Separación a linderos
- Distancia a edificaciones