Casas de aperos en terreno no urbanizable

Posted by David MM on 19:03
Desde Argo Ingeniería y Consultoría te asesoramos en todos los pasos para que puedas construir una casa de aperos y labranza en terreno no urbanizable (terreno rústico). La ley 7/2002 de la Junta de Andalucía, también llamada LOUA, es muy restrictiva con respecto a la construcción de nuevas edificaciones en suelo no urbanizable. Como norma general la construcción que se haga en suelo no urbanizable sólo puede estar vinculada a actividades agrícolas y/o agropecuarias, siempre que dichas actividades puedan demostrarse por el titular de la finca.Por tanto, una vez demostrada la vinculación con dicha actividad y con caracter general la construcción no será superior a 50m2 (aunque siempre hay que estudiar la normativa de cada municipio, es decir, PGOU o normas subsidiarias). El tamaño de finca para construir puede variar de un municipio a otro, así como separación a linderos y otros factores. Por eso no dudes en ponerte en contacto con Argo Ingeniería y Consultoría donde te asesoramos de forma integral.
Como norma general se establecen los siguientes criterios para la construcción de casas de aperos:
  • Sólo puede ser de una planta la construcción
  • Superficie máxima construída 40-50 m2 dependiendo del municipio y del tamaño de la finca.
Conociendo las particularidades de cada finca, tipo, uso, localidad, etc, podemos establecer las normas para la construcción de casas de aperos:

  • Parcela mínima para construir
  • Superficie máxima de la caseta y altura máxima de la misma
  • Altura máxima de coronación
  • Separación a linderos
  • Distancia a edificaciones
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