Mostrando entradas con la etiqueta proyecto. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta proyecto. Mostrar todas las entradas

viernes, 21 de abril de 2017

Casas de aperos en terreno no urbanizable

Desde Argo Ingeniería y Consultoría te asesoramos en todos los pasos para que puedas construir una casa de aperos y labranza en terreno no urbanizable (terreno rústico). La ley 7/2002 de la Junta de Andalucía, también llamada LOUA, es muy restrictiva con respecto a la construcción de nuevas edificaciones en suelo no urbanizable. Como norma general la construcción que se haga en suelo no urbanizable sólo puede estar vinculada a actividades agrícolas y/o agropecuarias, siempre que dichas actividades puedan demostrarse por el titular de la finca.Por tanto, una vez demostrada la vinculación con dicha actividad y con caracter general la construcción no será superior a 50m2 (aunque siempre hay que estudiar la normativa de cada municipio, es decir, PGOU o normas subsidiarias). El tamaño de finca para construir puede variar de un municipio a otro, así como separación a linderos y otros factores. Por eso no dudes en ponerte en contacto con Argo Ingeniería y Consultoría donde te asesoramos de forma integral.
Como norma general se establecen los siguientes criterios para la construcción de casas de aperos:
  • Sólo puede ser de una planta la construcción
  • Superficie máxima construída 40-50 m2 dependiendo del municipio y del tamaño de la finca.
Conociendo las particularidades de cada finca, tipo, uso, localidad, etc, podemos establecer las normas para la construcción de casas de aperos:

  • Parcela mínima para construir
  • Superficie máxima de la caseta y altura máxima de la misma
  • Altura máxima de coronación
  • Separación a linderos
  • Distancia a edificaciones
Pide prespuesto sin compromiso a Argo Ingeniería y Consultoría

domingo, 19 de junio de 2016

Plan de Emergencias y Evacuación


En Argo Ingenieria realizamos Planes de Emergencia y Evacuación (P.E.E) para pymes y empresas, cumpliendo con la norma Básica de Autoprotección (N.B.A) R.D 393/2007 y el art. 20 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95.
Hay que destacar que si el centro de trabajo y su actividad está incluída en el punto 2 del anexo I del R.D 393/2007 hay que elaborar un plan de autoprotección, estas actividades son las siguientes (entre otras):
  • Túneles
  • Hospitales > 200 camas
  • Centros docentes con altura de evacuación > 28m u ocupación > 2000 personas
  • Centros comerciales con ocupación > 2000 personas
  • Espectáculos públicos y recreativos:
    • Espacios cerrados con aforo > 2000 personas o altura de evacuación > 28m
    • Espectáculos al aire libre con aforo > 20000 personas
 Para el resto de actividades no incluídas en el punto 2 del anexo I del R.D 393/2007 es necesario en cambio un plan de emergencias y evacuación (dependiendo de sector y normativa).

Metodología a seguir para elaborar un Plan de Emergencias y Evacuación

Trabajo previo

  • Visita al centro de trabajo y toma de datos
  • Evaluación de riesgos
  • Recopilar información de los medios de protección tanto humanos como materiales
Documentación a aportar

  • Análisis y evaluación de riesgos
  • Realizar estrategias de emergencias, identificar equipos de emergencias y asignar funciones al personal de la empresa
  • Hacer un plan de mantenimiento del Plan.
  • Recopilar hojas, fichas y anexos que indica la normativa.

Implantación del Plan de Emergencias y Evacuación


  • Formar los equipos de emergencia
  • Difundir a todos los trabajadores el Plan de Emergencias
  • Dar cursos de formación por el técnico encargado de elaborar el P.E.E a todos los empleados
  • Realizar simulacro una vez al año ( si procede según la normativa)

Pide presupuesto sin compromiso y estaremos encantados de atenderte a la menor brevedad posible.